Bases legales para la rifa de 100 litros de combustible
1. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
El presente sorteo está organizado por la Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno Abrazado a la Cruz y María Santísima de la Amargura, “El Silencio” (de ahora en adelante: “la Hermandad”), con CIF. G41462722 y domicilio social sito en C/Fernando Labrada S/N, 41400, Écija (Sevilla).
2. DEFINICIÓN DEL PREMIO
PREMIO: 100 litros de combustible a repostar en la Estación de Servicio Repsol sita en Ctra. Osuna, 0, 41400, Sevilla.
La papeleta agraciada con el premio deberá ser entregada a la Hermandad dentro de los 15 días siguientes a la fecha del sorteo (13 de marzo de 2026).
El premio es personal e intransferible, y en ningún caso será canjeable por su valor en dinero.
El ganador del sorteo deberá comunicarlo a la Hermandad en el tiempo estipulado en estas bases, por cualquiera de los canales oficiales de comunicación de la Hermandad o personalmente a alguno de sus miembros oficiales.
El premio estará sujeto, en su caso, a la normativa fiscal vigente, siendo por cuenta del ganador cualquier obligación tributaria que pudiera derivarse del mismo.
Cada participante del sorteo acepta las fechas y demás condiciones y características del premio señalado por la organizadora, y en caso de no aceptarlas, se entenderá que renuncia al premio.
3. MECÁNICA DEL SORTEO
Podrán participar personas físicas mayores de 18 años con plena capacidad de obrar, así como personas jurídicas legalmente constituidas.
El número agraciado será el que coincida con las tres últimas cifras del número premiado en el sorteo de la ONCE del viernes 13 de marzo de 2026. Cada papeleta incluye 2 números y el coste será de 2 euros por papeleta. Una vez realizado el sorteo y localizado al ganador se comunicará la forma de proceder para el uso y disfrute del premio.
La Hermandad no se hará cargo de gasto alguno extra y/o adicional a los expresamente contemplados en las presentes Bases y queda liberada de toda responsabilidad contractual y/o extracontractual que pudiera serle imputada como resultado o con ocasión de la utilización del premio por los ganadores.
4. PERIODO DE PARTICIPACIÓN
El periodo de participación comenzará a mediados de febrero de 2026 y finalizará el mismo día 13 de marzo de 2026, una vez celebrado (D.m) el sorteo de la ONCE.
5. ELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL GANADOR
Una vez realizado el sorteo, el ganador deberá contactar con la Hermandad en un plazo máximo de 15 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin comunicación por parte del ganador, el premio quedará desierto, sin posibilidad de reclamación posterior.
6. IMPREVISTOS Y SUPUESTOS EXCEPCIONALES. RESERVAS Y LIMITACIONES
La Hermandad se reserva también el derecho a suspender, anular, prorrogar, recortar o modificar el sorteo por circunstancias sobrevenidas, sin que se le pueda reclamar ningún tipo de responsabilidad como consecuencia de ello, siempre de forma que no perjudiquen los derechos adquiridos por los participantes.
El premio entregado no será susceptible de cambio, alteración o compensación a petición del ganador. La Hermandad no se responsabiliza del uso indebido del premio realizado por el cliente ganador del premio. Asimismo, no se responsabiliza de que el beneficiario de este sorteo pueda sufrir daños durante el disfrute del mismo, ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo del sorteo y los premios.
7. CONSULTAS E INFORMACIÓN
El mero hecho de participar en esta promoción implica la aceptación de las presentes bases sin reserva alguna. Las bases de esta promoción estarán a disposición de cualquier interesado, permaneciendo publicadas en el sitio web de la Hermandad (www.elsilenciodeecija.com).
8. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en este sorteo implicará la plena aceptación de las Bases de la misma sin reservas, y el criterio de la Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de nuestro Padre Jesús Nazareno Abrazado a la Cruz y María Santísima de la Amargura en cuanto a la resolución de cualquier cuestión que se pudiera derivar, de tal manera que podrá eliminar justificadamente a aquel participante que no cumpla con lo estipulado en las mismas y, como consecuencia quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante.
9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La resolución de cualquier aclaración, conflicto o litigio entre las distintas partes de este sorteo se dirimirá de conformidad con las leyes del Reino de España, sometiéndose expresamente al fuero, jurisdicción u órganos de arbitraje de la provincia de Sevilla.
La Hermandad se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del sorteo.
10. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales facilitados por los participantes serán tratados por la Hermandad con la única finalidad de gestionar el presente sorteo y la entrega del premio, no siendo cedidos a terceros salvo obligación legal. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos reconocidos por la normativa vigente en materia de protección de datos mediante comunicación dirigida al domicilio social de la Hermandad.

